ARTICULO #4
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ARTICULO #4
Artículo cuarto:
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa.
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa.
Re: ARTICULO #4
Esto se refiere a que todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Angel Gabriel Noh May- Mensajes : 8
Fecha de inscripción : 05/11/2017
Re: ARTICULO #4
Esta ley protegera la organizacion y desarrollo de la familia, pues ambos generos, hombre y mujer tienen el derecho a disfrutar una vida plena, digna y decorosa. Esta ley establece los intrumentos y apoyos con el fin de alcanzar los objetivos
yessica matos- Mensajes : 6
Fecha de inscripción : 05/11/2017
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